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Actuación de Profepa en caso Acueducto, "en estricto apego a la ley"

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
informa del cabal cumplimiento que dio a lo establecido en el Amparo 461/2011
tramitado ante el Juzgado Décimo de Distrito con residencia en la Ciudad de
Hermosillo, Sonora, a razón de haber realizado los actos de inspección
correspondientes y que culminaron con la imposición de una sanción económica.

El recurso promovido con motivo de la construcción y
operación del Acueducto Independencia, aparece como
quejosa la
Tribu Yaqui Vs Autoridades Responsables:
Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT y la delegación
Federal de la PROFEPA en esta entidad, y como Tercero Perjudicado: Fondo de Operaciones Proyecto Sonora Si
(FOOSSI)-Gobierno del Estado.

         Entre
las actuaciones tramitadas por esta Procuraduría ante dicho Juzgado destaca el
siguiente acuerdo:

         Acuerdo notificado en fecha 06 de
diciembre de 2013,
emitido por parte del juzgado 10° de
distrito,
relacionado con el cumplimiento de la ejecución de la sentencia de
amparo,  en el que se acuerda, con respecto al cumplimiento de parte de
esta
Delegación
Federal de la Profepa en Sonora,
lo siguiente:

“… como se advierte, la
autoridad responsable (Profepa Sonora) atendiendo al cumplimiento de la
ejecutoria dictada en autos hizo del conocimiento los siguientes puntos:

a). Que ejerció
los actos de inspección y vigilancia
que correspondían a dicha autoridad.

b). Que instauró
procedimiento administrativo al Gobierno del Estado de Sonora, FOSSI
;
Proyecto Acueducto Independencia, no obstante que ello, no fue uno de los
efectos de la ejecutoria que cumplimenta.

c). Que no se decreta medida
de seguridad de urgente aplicación
, en virtud de que el “acueducto
independencia” no genera ningún tipo de riesgo que se pueda traducir a un daño
irreparable. …”

         De acuerdo al estado procesal del caso:
El 24 de Julio de 2015, se presentó y reiteró de nueva cuenta al Juzgado de
referencia, el cumplimiento cabal por parte de esta Autoridad a la Ejecutoria
de Sentencia, estando en espera de la Sentencia, la cual está supeditada a la
culminación de la consulta pública que ordenó el Juzgado a la DGIRA-SEMARNAT
para con la Etnia Yaqui.

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