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Convocan a sesión extraordinaria para este miércoles

A fin de discutir y en su caso aprobar las leyes de ingresos y presupuestos de ingresos de los 72 ayuntamientos de Sonora, la Diputación Permanente del Congreso del Estado citó al Pleno de la 59 Legislatura, a sesión extraordinaria para las 10:00 hrs del próximo miércoles 4 de enero.

Este lunes, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, Dip. Otto Claussen Iberri citó a sesión de la Diputación Permanente para convocar a sesión extraordinaria y posibilitar que al menos el tema de  leyes de ingresos municipales se  desahogue a la mayor  brevedad y ello permita a  los Ayuntamientos iniciar con la recaudación y el posterior ejercicio de su gasto.


Correspondió al Diputado Óscar Manuel Madero Valencia el pase de lista y la lectura del orden del día en la que se incluía la convocatoria para sesionar. Posteriormente el Dip Gerardo Figueroa Zazueta leyó la iniciativa para convocar a sesión extraordinaria “con el único punto referente al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Asuntos Municipales que contiene las leyes de ingresos de  los  municipios para el presente ejercicio fiscal. El citatorio fue para el miércoles 4 a 10: 00 hrs.


En entrevista posterior, el Presidente Otto Claussen Iberri señaló que la intención es  no detener  más  a los ayuntamientos en este inicio de año y si  no es posible aún llegar a  un acuerdo en  relación al paquete fiscal del estado, sí es preciso, dijo, aprobar  los de  los municipios porque la ley  no prevé que  estos  puedan ejercerlo bajo las  condiciones del 2011, como sí sucede con el presupuesto estatal.

El diputado Claussen  Iberri recordó que de acuerdo a la Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Publico Estatal “…en el caso de que la Legislatura Local dejare de aprobar, en los términos de la Constitución Política del Estado de Sonora, la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado del año correspondiente, continuarán en vigor las disposiciones contenidas en la Ley vigente en el año anterior, así como los conceptos y montos que tuviese previstos, en tanto se aprueba la ley para el ejercicio fiscal correspondiente”.


De igual forma, en su ARTICULO 16, dice “… En caso de que al 31 de diciembre del año que corresponda, la Legislatura Local no apruebe el presupuesto de egresos que regirá el próximo año, continuará en vigor el aprobado para el año anterior, únicamente respecto del manejo y aplicación de los recursos para los gastos obligatorios, en tanto se aprueba el presupuesto para el año en curso. Los gastos de carácter obligatorio comprenderán: el gasto corriente (excepto las partidas relativas a asesoría y capacitación, ayudas diversas y propaganda); las remuneraciones de los servidores públicos; las obligaciones contractuales cuya suspensión implique responsabilidades y costos adicionales para la hacienda estatal, incluyendo las correspondientes a inversión pública de años anteriores; las obligaciones convenidas con los otros niveles de gobierno para la ejecución de programas y obras de beneficio para el Estado; el servicio de deuda pública y el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores; y las erogaciones determinadas en las leyes o por mandato judicial”.


“El Ejecutivo del Estado no puede, en tanto no exista nuevo presupuesto, realizar la contratación de plazas adicionales, recontrataciones, cubrir vacantes, ejercer recursos excedentes ni reasignaciones o aumentos de gasto. Asimismo, continuarán vigentes las disposiciones relativas a la administración…”, precisó.


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