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Emite CEDH recomendación en contra de ‘Manolo’ Barro

Al acreditarse que existieron actos violatorios de derechos humanos de parte de agentes policíacos de este municipio contra un joven que perdiera a vida por ahorcamiento dentro de una celda preventiva, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 01/2012 al alcalde Manuel Barro Borgarro.

El presidente de la CEDH Sonora informó que la investigación se inició de oficio derivada de la publicación del caso en un periódico de la región, por lo que instruyó al Primer Visitador de este Organismo para iniciar con la integración del expediente de queja y posteriormente, entrevistarse con los padres del menor quienes pidieron la exhumación del cuerpo del menor.


El Ombudsman sonorense explicó que se realizó una nueva autopsia por parte del médico forense de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quedando acreditado fehacientemente que se trataba de un suicidio.


El también Secretario General de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) detalló que al estar bajo los influjos de alguna droga, el joven estaba más propenso de tomar una decisión de esa índole, adicional al hecho de que amenazó con privarse de la vida y no tomaron ninguna medida preventiva.


Una vez presentadas y desahogadas las pruebas, como el peritaje realizado por el médico forense de este Organismo, el establecer la falta de vigilancia en el monitoreo de las cámaras instaladas en las celdas preventivas y luego de que ambas partes presentaron el video correspondiente, se determinó emitir la siguiente Recomendación:


Recomendación 01/2012


PRIMERA: Que conforme a las facultades que le confieren los Artículos 37, fracción XI, y 40 de la Ley Orgánica de Administración Municipal, en relación a los diversos numerales 62 al 65, y demás relativos de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Sonora, instruya al servidor público que corresponda, para que le de seguimiento a la Averiguación Previa que se integra en contra de quien o quienes resulten responsables en la Agencia del Ministerio Público Investigador Sector III del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora, bajo el numero CP. 3140/2011, la cual se integra en relación a los hechos que nos ocupan, por el delito de Homicidio y lo que resulte, a efecto de que en el momento procesal oportuno se deslinden las responsabilidades que en derecho correspondan.


SEGUNDA: De acuerdo con sus atribuciones gire instrucciones a la Contraloría Municipal ó al Órgano que desempeñe sus funciones, para que en forma inmediata instruya el procedimiento contra los servidores públicos involucrados, siendo estos DR. EDMUNDO TORRES HERNANDEZ, Médico adscrito a la Dirección de Seguridad Pública de Cd. Obregón, Sonora, y a los agentes de la Policía Municipal MARCO ANTONIO VERDUGO MENDOZA y ARIEL BOJORQUEZ RÍOS, para determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido, de acuerdo a los hechos materia de queja y razonamientos esgrimidos en el contenido de esta resolución; asimismo, se apliquen las sanciones que legalmente procedan.  Para el caso de que se hubiere iniciado, se concluya con el dictado de la resolución respectiva.


Solicitando se nos rinda informe del seguimiento y avance sobre el particular. Así mismo, una vez que sea concluido ese proceso se nos informe el resultado de la resolución que en su caso recaiga, debiendo estar informando a esta Comisión sobre los avances y seguimiento del proceso penal en periodos no mayores de tres meses entre ellos.


TERCERA: Que en ejercicio de las atribuciones que la Ley le concede y por las razones expuestas, instruya lo conducente para que en los términos del artículo 118 con relación al 120 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora de inmediato presente denuncia de hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, inicien la averiguación previa por la probable comisión de los delitos de NEGLIGENCIA MÉDICA,  INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL  y lo que resulte, en contra del DR. EDMUNDO TORRES HERNANDEZ, Médico adscrito a la Dirección de Seguridad Pública de Cd. Obregón, Sonora, y a los agentes de la Policía Municipal MARCO ANTONIO VERDUGO MENDOZA y ARIEL BOJORQUEZ RÍOS por la falta de probidad en su trabajo que trajeron como consecuencia la muerte del menor MOISES MISAEL VEGA CAMPA, por las razones expuestas en el apartado CASUSAS DE VIOLACIÓN de esta Recomendación.


CUARTA: Se establezca un servicio médico eficiente y comprometido con la prestación de su servicio en las instalaciones de la Cárcel Municipal de Cd. Obregón, Sonora, para mantener en constante vigilancia médica a los detenidos ingresados a las celdas, que presenten algún grado de embriaguez, lesión o estado de salud que merezca atención especial, así como cualquiera que  hayan consumido algún tipo de psicotrópico o tengan alguna enfermedad que necesite continua observación, a fin de salvaguardar la vida de los detenidos mientras permanezcan en las instalaciones de la Cárcel Municipal, así mismo se tomen las medidas necesarias que para tal efecto requiera el detenido, a instrucción del Médico Legista.


QUINTA: Gire instrucciones al personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, para que se implementen a la brevedad, cursos de capacitación para los Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, y tengan conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en esta resolución, con el propósito que conozcan los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven.


Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente.


SEXTA: Asimismo, gire instrucciones al Secretario del Ayuntamiento y al Director de Seguridad Pública Municipal, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación a los Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, Jueces Calificadores y Médicos Legistas sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad,  buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven y respetar así su dignidad humana.


Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente.


SEPTIMA: Se proceda a indemnizar a los beneficiaros legales de MOSISES MISAEL VEGA CAMPA, conforme lo marca la ley, como consecuencia de la responsabilidad institucional en que incurrió el médico y los elementos de la policía Municipal y Jueces calificadores adscritos al H. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora con base en las consideraciones planteadas en el cuerpo de la presente recomendación, y se envíen a esta Comisión Estatal, las constancias  con las que se acredite su cumplimiento.


Teniendo su fundamento legal la presente petición en lo dispuesto por los artículos 29, 30 y 32 fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Sonora, en relación con lo preceptuado en el numeral 2101 del Código Civil vigente de esta Entidad Federativa.


Finalmente, si bien es cierto, una de las vías previstas en el Sistema Jurídico Mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la actuación irregular de los servidores públicos consiste en plantear la reclamación ante el Órgano Jurisdiccional competente, no menos cierto es, que las recomendaciones emitidas por los Organismos Públicos Defensores de los Derechos Humanos, requieren de la buena voluntad, disposición política y mejores esfuerzos de las autoridades a quienes se dirigen para su aceptación y cumplimiento, también lo es que el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º tercer párrafo, 113 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la Ley 123 que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, prevén la posibilidad de que al acreditarse una violación a los derechos humanos atribuible a un servidor público del Estado, la recomendación que se formule a la dependencia pública debe incluir las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, por lo cual resulta procedente se realice la indemnización conducente.


Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que se solicita se tomen las medidas necesarias, para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 113 constitucionales, en relación con los diversos numerales 29, 30 y 32 fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Sonora y 2101 del Código Civil vigente de esta Entidad Federativa, se resarzan los daños y perjuicios causados a los familiares  MOISES MISAEL VEGA CAMPA, con motivo de las omisiones en que incurrió el personal señalado como responsable, proponiendo que este proceso se lleva acabo de forma conciliatoria y esta Comisión Estatal de Derechos Humanos se ofrece para servir de intermediario en dichas negociaciones, en la inteligencia que en caso de no llegar a un arreglo las partes, se dejen a salvo los derechos para hacerlos valer por la vía jurisdiccional, por lo que en caso, de considerarlo oportuno, haga por conducto de esta Comisión una propuesta de indemnización o cite a una reunión para tal fin.


NOTA IMPORTANTE:


De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento Interior que rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a Usted que la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, sea enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la notificación.  En caso afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma, se envíen a esta Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir del vencimiento del primer término citado.


La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública esta circunstancia.


Recordándole a esta Autoridad, que por la reforma Constitucional publicada en el Diario oficial de la Federación el 10 de junio del 2011 en su artículo 102 apartado B se establece que en caso de no acatar la presente recomendación, deberá fundar y motivar el motivo del rechazo a la misma y podrá ser sujeto el Presidente Municipal a comparecer ante el Congreso Local para explicar el motivo de las violaciones a los derechos humanos y el por qué no acató la recomendación.


Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad señalada como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, integrando la investigación el C. Primer Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado ALDO RENÉ SARACCO MORALES. CONSTE.

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