Santa Ana, Sonora a 22 de mayo del 2014.- Derivado de múltiples denuncias de habitantes locales, de ciudadanos extranjeros, del Consulado Americano y Cámaras empresariales registradas desde octubre del 2013, esta CEDH Sonora emitió la Recomendación 14/2014 al alcalde Manuel Guillermo Rivera Velasco para que cesen los abusos policíacos en este Municipio.
El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez, instruyó al primer visitador Lic. Aldo Saracco Morales a notificar al Presidente Municipal sobre la resolución de este Organismo sobre la crítica situación que viven los habitantes del Municipio, ciudadanos norteamericanos, Cámaras empresariales y quienes transitan por Santa Ana.
El Ombudsman sonorense expuso que atendiendo múltiples denuncias de abuso de autoridad que el Consulado Americano hizo al Gobierno del Estado, la Subsecretaría de Enlace Legislativo hizo lo propio a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos procediendo desde octubre a exhortar a la autoridad municipal a cesar de manera inmediata estos excesos policíacos.
Sin embargo, el llamado no rindió los efectos esperados por lo que este Organismo determinó emitir la presente Recomendación ante la escalada de denuncias, las cuales versaban sobre la aplicación de multas de tránsito y uso excesivo de la fuerza; en cuanto a la aprehensión de un ciudadano de la localidad, la CEDH Sonora se abocó a darle la atención apremiante a esa población.
La Recomendación 14/2014 dirigida al Presidente Municipal, Manuel Guillermo Rivera Velasco, pide que de manera inmediata cesen los actos de extorsión a los automovilistas que transitan por dicha localidad ya sean turistas, residentes o transportistas que utilizan la Carretera Internacional número 15 para dirigirse al Norte a Nogales, Cananea, Agua Prieta, San Luis Río Colorado y Estados de la Unión Americana y al Sur del país.
De la misma forma, la CEDH Sonora solicita de manera urgente a la primera autoridad del H. Ayuntamiento de Santa Ana, Sonora, instruya al jefe de la Policía, Alessio Borbón Valencia, para que en lo inmediato baje la instrucción a los agentes de la Policía Municipal de evitar el uso excesivo de la fuerza pública al momento de llevar a cabo una detención y se eliminen las multas injustas a los automovilistas y transportistas.
Recomendaciones:
PRIMERO: Se tomen las medidas para garantizar la protección y el ejercicio efectivo de los Derechos Humanos, en particular a la seguridad pública de los habitantes del
Municipio de Santa Ana, Sonora, con el propósito de preservar el orden en la comunidad y sentar las bases que permitan a las víctimas depositar su confianza en la corporación policiaca municipal, debiendo remitir a este Organismo Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. A efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se deberá instruir a los Oficiales JOSE DAVID PACHECO ANDRADE, Suboficial y JOSE ROSAS AMARO, Policía Preventivo, ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Y una vez que sea concluido ese proceso se nos informe el resultado.
Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados.
Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga.
SEGUNDO: De forma inmediata cesen los actos de extorsión y acoso hacia los automovilistas y transportistas, y en ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, cese sus acciones de invasión de jurisdicciones en la esfera federal, de forma inmediata, en el tramo carretero federal, además se limite a la vigilancia del tránsito vehicular en su municipio, ya que la carretera federal número 15 y la carretera federal número 2, atraviesan la población de Santa Ana, pero ello no faculta a Policía Preventiva y Tránsito Municipal, de la citada población, para elaborar boletas de infracción, ya que como se mencionó es Jurisdicción Federal y corresponde a la Policía Federal división Caminos, regular y aplicar las sanciones correspondientes en este tramo carretero, a quienes se hagan acreedores a tal sanción, por cualquier motivo; además reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos en el ejercicio de su deber. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al Servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente.
TERCERO: Gire instrucciones al personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para los elementos de esa corporación sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente.
CUARTO: Se cuente con personal médico capacitado en las diferentes Comandancias de Policía, mismos que habrán de certificar a los detenidos prestando auxilio cuando se requiera, tratando con ello de evitar que se presenten de nueva cuenta casos como el de JESUS GUERRA VALDEZ.
QUINTO: Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que se someta a los involucrados Agentes de la Policía Municipal quien se sospeche hayan tenido participación en los hechos, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen test proyectivos, entrevista clínica con psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de salud mental para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública.
SEXTO: Como medida precautoria se solicita se les reubique a los Elementos de la Policía Municipal de Santa Ana, Sonora, de quienes se sospeche haya tenido participación en los hechos, en un área administrativa en donde no estén en contacto directo con la sociedad mientras tanto no se resuelva la situación jurídica de los señalados directamente por el C. JESUS GUERRA VALDEZ, PATRICIA MINJARES FUENTES E IVETTE BERNAL AINZA, ello con el fin de garantizar la no repetición de tales actos.
SÉPTIMO: Gire las instrucciones pertinentes al personal a su cargo a fin de que sean colocadas en puntos estratégicos del Municipio de Santa Ana, así como en las instalaciones del Edificio de Seguridad Publica, cámaras de video para que en todo momento exista historial video-grabado del actuar de los elementos de la Policía Municipal, y así tener constancia de cada una de las personas que son presentadas, así como del ejercicio de sus funciones en materia de tránsito vehicular, lo anterior para garantizar la no repetición de los actos que se enumeran en el cuerpo de dicha recomendación.