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Bajan spots de AMLO en tres entidades

Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE)
ordenó sustituir spots del PT en donde se promociona, de manera indebida, a
Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial de la coalición Juntos
Haremos Historia, en los tiempos oficiales de las elecciones locales de Oaxaca,
Chiapas y Quintana Roo.

 

Al desahogar una queja presentada por el PRI, la Comisión
de Quejas y Denuncias del INE determinó que en los promocionales denominados
«VOTA HERNAN PASTRANA PASTRANA», «VOTA DIPUTADOS LOCALES OAXACA
2», «VOTA PRESIDENTES OAXACA 1», «VOTA PRESIDENTES LOCALES
3 CHIAPAS» y «VOTA PRESIDENTES LOCALES 3», hay una
sobreexposición del tabasqueño, lo cual podría violar la equidad de la
contienda.

 

La Comisión reiteró que, de acuerdo a la Jurisprudencia
33/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, los candidatos a un cargo de elección federal no podrán disponer ni
aparecer en los tiempos de radio y televisión que corresponden a los candidatos
a un cargo de elección local y viceversa.

 

Como parte de la revisión del mismo expediente, la
Comisión rechazó, con el voto en contra de la consejera Pamela San Martín,
emitir una medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva, para que el PT
se abstenga, ante la proximidad de la jornada electoral, de incorporar en sus
promocionales de radio y televisión contenidos referentes a campañas federales
en spots pautados para campañas locales.

 

Frenan promoción de candidato frentista en QR

 

En la misma sesión, la Comisión declaró -por unanimidad
de votos- la procedencia de una medida cautelar formulada por el PRI para que
Sebastián Uc Yam, permisionario, locutor de radio y candidato por la coalición
«Por Quintana Roo al Frente» a Tercer Regidor del Municipio de
Carrillo Puerto, Quintana Roo, se abstenga de ejercer la función de
comunicador.

 

Los consejeros precisaron que las figuras de locutor y
candidato no pueden ser simultáneas, pues ello puede ser considerado una forma
de adquisición indebida de tiempo de radio, como lo ha establecido TEPJF.

 

Por tal motivo, se concluyó que era procedente la medida
cautelar, a fin de que el denunciado se abstenga de participar como locutor,
hasta en tanto deje tener el carácter de candidato a algún cargo de elección
popular.

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