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Congelan multa a Pemex por mala gasolina

Ciudad de México.- Pemex se libró por tiempo indefinido
de pagar la multa que se le impuso por vender gasolina magna de mala calidad.

 

Un juez federal concedió hoy a Pemex Logística una
suspensión definitiva que congela el cobro de la multa de 8.5 millones de pesos
que la Comisión Reguladora de Energía impuso «por no mantener un estándar
mínimo de calidad de gasolina regular que almacena en sus terminales».

 

Agustín Tello Espíndola, juez Décimo Primero de Distrito
en Materia Administrativa, determinó que Pemex no tendrá que exhibir garantía
alguna para que surta efectos la suspensión -como sí tendría que hacer
cualquier otro sujeto-, ya que la Ley de Amparo la exenta de ese requisito por
tratarse de una empresa que pertenece al Estado.

 

La suspensión definitiva estará vigente durante todo el
tiempo que tomará el trámite del juicio de amparo promovido el 11 de mayo por
Pemex Logística para cuestionar la legalidad de la resolución 742/2018,
aprobada por el Pleno de la CRE el pasado 28 de marzo.

 

Dicho juicio tomará alrededor de seis meses, pues la
sentencia que eventualmente dictará el juez Tello será revisable por un
tribunal colegiado de circuito.

 

La CRE puede impugnar la suspensión definitiva, pero es
poco probable que sea revocada.

 

Pemex solo tendrá que pagar la multa si, concluidas todas
las instancias, se confirma que la CRE actuó legalmente.

 

En su resolución, la CRE calificó como grave la conducta
de Pemex Logística, pues se comprobó que la gasolina en ocho terminales de
almacenamiento no cumplió el valor mínimo del índice de octano que, desde 2016,
es requerido por la Norma Oficial Mexicana que especifica la calidad de los
petrolíferos.

 

Agregó que la empresa estatal tampoco ha tomado medidas
para que los laboratorios que realicen las pruebas de verificación, cuenten con
capacidad técnica, realicen mediciones confiables y sean realmente imparciales
en sus resultados.

 

Pemex Logística ofreció durante el procedimiento pruebas
que fueron hechas en sus propios laboratorios, según las cuales el octanaje de
la gasolina magna es de 87, el mínimo permitido por la NOM, pero las pruebas
del Instituto Mexicano del Petróleo revelaron un octanaje menor en las ocho
terminales.

 

En consecuencia, la multa de 8.5 millones de pesos fue de
tres cuartas partes el máximo permitido por la Ley de Hidrocarburos, de tal
forma que los petrolíferos «no representen un riesgo a la salud de las
personas, a sus bienes, al medio ambiente, y que sean compatibles con las
establecidas por aquellos países con los que México tiene relación
comercial».

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