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Oficial: Nadie ganará más de $108 mil

Ciudad de México.- Las reformas legales para que ningún
servidor público gane más que el Presidente de la República y eliminan las
pensiones a expresidentes fueron publicadas ayer en el Diario Oficial de la
Federación.

 

Es la primera vez en este sexenio que el jefe del Ejecutivo,
Enrique Peña Nieto, omite la publicación de una nueva legislación, por lo que
el Congreso ordenó su difusión en el órgano oficial para que entre en vigor una
vez aprobado el Presupuesto 2019.

 

En consecuencia, queda expedida la Ley Federal de Remuneraciones
de los Servidores Públicos y se modifican los artículos 75 y 127 de la
Constitución.

 

“Ningún servidor público recibe una remuneración o
retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la
establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de
la Federación”, indica el Artículo 6.

 

El presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, ha
informado que ganará 108 mil pesos mensuales.

 

EXCEPCIONES Y LÍMITES

 

En ese mismo apartado se establecen algunas excepciones,
como que el excedente sea por el desempeño de varios puestos, con su respectivo
dictamen de compatibilidad, por un contrato colectivo o por su perfil
especializado.

 

“Un trabajo técnico calificado, considerado así cuando su
desempeño exige una preparación, formación y conocimiento resultado de los
avances de la ciencia o la tecnología.

 

“Un trabajo de alta especialización, determinado así
cuando las funciones conferidas resultan de determinadas facultades previstas
en un ordenamiento jurídico y exige para su desempeño de una experiencia
determinada, de la acreditación de competencias o capacidades específicas”.

 

PENSIONES

 

En la legislación no se nombra a los expresidentes, pero
se anula su pensión.

 

“Los servidores públicos de elección popular no tienen
derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato”,
indica.

 

EN NEGACIÓN

 

Esta orden correspondía darla en primera instancia al
Presidente de la República, que no devolvió el proyecto de decreto dentro de
los 30 días siguientes a su recepción, y tampoco promulgó ni publicó la citada
Ley .

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