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¿Es obligatorio incinerar cuerpos de quienes murieron por coronavirus?

El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, señaló que los cuerpos de personas fallecidas por covid-19 pueden ser incinerados siempre y cuando éstos sean identificados.  


Aclaró que los cadáveres no podrán serlo únicamente en los casos en los cuales no se conozca la identidad de la persona que falleció.  

«Esto es específicamente en el caso de cuerpos no reclamados o cuerpos no reconocidos», dijo este viernes en la conferencia de prensa sobre el covid-19 en México.  

Por otro lado, dijo, en el caso de las personas que fallecen y son reconocidas, sus familiares pueden proceder sin problema a la incineración.  

De acuerdo con el subsecretario, lo anterior es en virtud de la Ley de Victimas, la cual contempla la necesidad de mantener la posibilidad de identificar a las personas que pierden la vida en el país. 

Este viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se prohíbe la incineración de cadáveres no identificados o identificados no reclamados de quienes murieron por SARS-CoV-2.  
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