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IFE castigará marchas en veda

El IFE advirtió que habrá sanciones contra los partidos y ciudadanos
que organicen o participen en marchas o manifestaciones en favor o en
contra de algún candidato a la Presidencia de la República durante la
veda electoral que se iniciará el jueves.

De acuerdo con el consejero presidente del IFE, Leonardo Valdés
Zurita, la prohibición está estipulada en el artículo 237 del Cofipe,
que en su cuarto párrafo dice: “El día de la jornada electoral y durante
los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión
de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de
proselitismo electorales.”

Desde la reforma electoral de 2008, el IFE está facultado para
sancionar a terceros que violen la ley. Sin embargo, el proceso para
castigar estas marchas se iniciará tras la denuncia de un partido o
candidato que se diga agraviado.

Una manifestación contra el candidato del PRI está prevista para el sábado 30 de junio.

Prohíben marchas en veda

Consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE) advirtieron que no
se pueden realizar marchas, mítines o manifestaciones en favor o en
contra de algún candidato, por parte de los ciudadanos durante el
periodo de veda electoral que inicia el primer minuto del próximo
jueves.

Cuestionado sobre la organización de una marcha contra el abanderado
de la coalición Compromiso por México, Enrique Peña Nieto, prevista para
el sábado anterior a la elección, el consejero presidente Leonardo
Valdés Zurita subrayó que “la ley es específica, ya que no es sólo a los
partidos (el periodo de veda); ninguna manifestación a favor o en
contra de partido o candidato esos tres días, ese tipo de eventos están
prohibidos por la ley”.

El artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Cofipe) dice en su párrafo cuarto que “el día de la jornada
electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la
celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de
propaganda o de proselitismo electorales.”

“Como ustedes saben, esta instrucción que está en la ley es una
instrucción añeja, es un planteamiento de hace mucho tiempo en nuestro
país. Las fuerzas políticas saben bien que durante los tres días previos
a la jornada electoral está absolutamente prohibido llevar a cabo
cualquier actividad de proselitismo en favor o en contra de algún
candidato o de algún partido político”, sentenció Leonardo Valdés
Zurita.

Días de reflexión

El consejero Lorenzo Córdova apuntó: “La prohibición no es sólo una
prohibición para partidos y sus candidatos, sino también para los
ciudadanos; la lógica que subyace es que esos días son de reflexión para
los ciudadanos a la luz de toda la información que se ha venido
generando a lo largo de las campañas.”

Aclaró que “esto no quiere decir que se cancele ni la libertad de
expresión ni la libertad de manifestación ni demás; no hay suspensión de
garantías de los propios ciudadanos, pero sí una restricción para
efectos del asunto electoral, pensando en el periodo de reflexión. Esto
no quiere decir que no pueda haber marchas y expresiones de los
ciudadanos pero no que constituyan actos de proselitismo; es decir, en
favor o en contra de algún candidato.”

Explicó que los derechos contenidos en la Constitución no son absolutos y están limitados por las leyes y reglamentos.

Mencionó que la ley prevé sanciones y que si ciudadanos organizaran
alguna marcha en contra de algún candidato, “si eso llegara a ocurrir
estamos ante una infracción que eventualmente desencadenaría un
procedimiento especial sancionador.”

“El código es expreso en el sentido de que hay infracciones que puede
cometer cualquier persona física o moral y esas restricciones no son ni
ilegítimas, ni institucionales, ni vulneradoras de derechos
fundamentales”, comentó.

El inicio de un Procedimiento Especial Sancionador tendría que ser
solicitado por el partido político o el candidato que se sienta
agraviado.

Hay que recordar que a partir de la Reforma Electoral de 2008, el
Consejo General está facultado para sancionar directamente a terceros
que violen la ley.

El Artículo 345 establece que los ciudadanos sólo pueden ser
sancionados en caso de negarse a entregar información requerida por el
IFE, entregarla incompleta o con datos falsos o fuera de los plazos, por
contratar propaganda en radio y televisión con fines políticos o
electorales.

También, por dar información falsa al Registro Federal de Electores,
abundó Lorenzo Córdoba y señaló que la interpretación del IFE avalada
por los tribunales permite sancionar a cualquier persona física o moral.

Es el mismo caso con observadores, autoridades, servidores públicos,
notarios, extranjeros, concesionarios de radio y televisión,
organizaciones sindicales y patronales, ministros de culto; pues no está
restringida a partidos, agrupaciones políticas y a sus candidatos.

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