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Autorizan el uso de armas a agentes del SAT

A partir de ahora, el personal adscrito al Servicio de Administración
Tributaria (SAT) podrá portar armas y detener a presuntos delincuentes.

Así lo estableció el decreto de reforma al reglamento interior del
órgano fiscalizador que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
pasado viernes.

“El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria…
podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las
atribuciones que tenga conferidas”, de acuerdo con el documento.

Con esta decisión, que se tomó en términos de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, podrá ser autorizado el personal a portar armas y
ejercer la fuerza para detener presuntos delincuentes, según el decreto
de reforma al reglamento interior del órgano federal.

Aclara que cuando el personal autorizado practique alguna detención o
advierta la comisión de una conducta probablemente delictiva, deberá
adoptar las medidas conducentes en términos de la Constitución y de las
normas aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en
particular, de protección a los derechos humanos que correspondan.

El personal del SAT también podrá intervenir en la recuperación en el
extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o
nacionalizados robados o utilizados en actividades ilícitas.

Lo anterior, conforme a las leyes del país y de los convenios
internacionales celebrados en la materia, los cuales le obligan a
informar a otras naciones sobre la localización de vehículos
involucrados en actos ilícitos o robados.

El decreto entrará en vigor dentro de un mes, a partir del día después al de su publicación en el Diario Oficial federal.

Estas modificaciones a la estructura orgánica del SAT serán
realizadas mediante movimientos compensados, por lo que el presupuesto
de servicios personales no deberá incrementarse.

El jefe del SAT será suplido en su ausencia por los administradores
generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de
Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Aduanas o
de Servicios al Contribuyente, Central de Amparo e Instancias
Judiciales, de lo Contencioso y de lo Contencioso de Grandes
Contribuyentes, en ese orden.

A su vez, los administradores centrales serán suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos dependan.

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