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Reforma electoral modifica composición del Congreso

Se eliminan los senadores de lista, es decir, los de votación proporcional, uno de los puntos que la presidenta Claudia Sheinbaum considera innegociable.

Aunque en la propuesta de reforma electoral se deja vigente la fracción que establece que ningún partido puede tener más de 300 diputados, a la hora de la asignación de los 200 plurinominales irían aquellos candidatos que tuvieron mejores porcentajes de votos en los distritos, aunque no hayan ganado o hayan quedado en tercer o cuarto lugar.

Se eliminan los senadores de lista, es decir, los de votación proporcional, uno de los puntos que la presidenta Claudia Sheinbaum considera innegociable.

De acuerdo con el proyecto de decreto, los partidos seguirán necesitando el 3% de la votación para entrar a esa distribución plurinominal.

Para la existencia de las dos listas de las que derivarían los futuros 200 diputados plurinominales, se plantean cambios a los Artículos 53 y 54.

Cien de esos 200 serán aquellos que no obtuvieron el triunfo en el distrito en el que participaron, pero que alcanzaron los más altos porcentajes de la votación valida distrital emitida con respecto a su propio partido político; los porcentajes obtenido por estos candidatos serán ordenados de manera decreciente.

Los otros 100 diputados plurinominales procederán de la votación directa que se presente en las cinco circunscripciones regionales.

Es en este apartado donde se integrarán las diputaciones electas por los mexicanos en el extranjero. Para estos casos, la iniciativa presidencial incluye un cambio al Artículo 55, a fin de que sea requisito el contar con una residencia de más de tres años fuera de territorio nacional.

La asignación de las 200 diputaciones será alternada, de acuerdo con ambas modalidades.

Se mantiene la fracción V del artículo 54 que establece que ningún partido podrá estar sobre representado en más de un 8%, a menos que haya ganado esa sobre representación en distritos de mayoría.

En la propuesta modificada del Artículo 41 constitucional se plantea la obligación para los partidos políticos de que, en la selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, se garanticen acciones afirmativas para las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, así como de grupos históricamente subrepresentados, sin precisar a quienes se refiere.

En la exposición de motivos se lee que, en el caso de los cambios a la proporcionalidad, “se propone perfeccionar el actual modelo sin obstaculizar la pluralidad, pues mantiene un sistema mixto con la distribución vigente, trescientas diputaciones de mayoría relativa y doscientas de representación proporcional, con las mismas reglas de distribución”.

El planteamiento gubernamental preserva, en el Artículo 53 constitucional, que las listas pluris sean por cinco circunscripciones conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.

En cuanto a la conformación del Senado, la propuesta presidencial reduce el número de escaños de 128 a 96, modificando el párrafo primero del Artículo 56. Esto porque se eliminan las 32 senadurías de representación proporcional en el segundo párrafo segundo. 

Excelsior

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