El Director General del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), Germán Martínez Cázares, aseguró que el IMSS está del
lado de las víctimas y los familiares afectados por el incendio de la guardería
ABC de Hermosillo, Sonora, ocurrido el 5 de junio de 2009.
Así lo señaló al acudir a la Comisión Nacional
de Derechos Humanos (CNDH) para solicitar una medida cautelar a fin de que el
Instituto pueda seguir brindando servicios de asistencia, hospitalarios y
medicamentos a los familiares de las niñas y niños afectados, en congruencia
con la Recomendación 49/2009 que emitió este Organismo, respecto al caso ABC.
En el documento que entregó a la Comisión se
señala que todas las autoridades tienen, en el ámbito de su competencia, la
obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Estado debe prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos en los términos
que establezca la ley.
Germán Martínez Cázares señaló que solicitó la
intervención de la CNDH para garantizar el otorgamiento de medicamentos y
servicios a los familiares, sin que los servidores públicos del IMSS que los
brinden sean sancionados por las observaciones y trámites que inició la Auditoría Superior de la Federación y el
Órgano Interno de Control del Instituto.
El Director General del IMSS aclaró que nunca
han sido interrumpidos los servicios de salud a las víctimas directas del
incendio, pero sí a los familiares. Por ello, explicó, la necesidad de una
intervención urgente por parte de la CNDH a fin de que otorgue una medida
cautelar que permita continuar otorgando los servicios a las familias afectadas
y garantizar el derecho a la salud y a la no revictimización de quienes fueron afectados
en la tragedia.
El documento entregado ante la CNDH señala que:
Con el fin de no interrumpir los servicios que los familiares de las víctimas
solicitamos la intervención de la CNDH ante las autoridades fiscalizadoras
arriba citadas, a fin de que emita la medida cautelar correspondiente a efecto
de que se nos permita brindar estos servicios con continuidad, en tanto se
atienden satisfactoriamente las observaciones y recomendaciones, sin incurrir
así en las responsabilidad, que establecen los artículos 43 de la ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas de la Federación, en relación con los artículos 6°, 7°
fracciones I, III, V y VI y VII, 57 y 63 de la Ley General de Responsabilidad
Administrativas.


