Crédito
Público (SHCP) emitió nuevas disposiciones para afianzadoras y
aseguradoras, a fin de prevenir y detectar actos y operaciones de lavado
de dinero y terrorismo.
En dos resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación, la dependencia expidió las disposiciones de carácter general
a las leyes Federal de Instituciones de Fianzas y General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Aclara que estos nuevos
preceptos que abrogan a sus similares publicadas el 14 de mayo de 2004,
entrarán en vigor dentro de 180 días contados a partir de hoy.
Así, las disposiciones actualizan las normas que deberán observar las
instituciones de fianzas y las sociedades mutualistas de seguros en
materia de prevención y detección de operaciones previstas en los
artículos 139 y 148 bis del Código Penal Federal relativos al delito de
financiamiento al terrorismo, y 400 bis de la misma normatividad, sobre
lavado de dinero.
En el caso de las instituciones de fianzas en materia de prevención,
la resolución establece que estas instituciones deberán contar con los
documentos que contengan sus políticas de identificación y conocimiento
del cliente, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos
de control.
Precisa que no se podrán establecer relaciones comerciales con
clientes anónimos o bajo nombres ficticios y de esta forma, están
impedidas de celebrar contratos hasta que se hayan cumplido los
requisitos de identificación de clientes.
Señala que hasta que la SHCP no expida nuevos formatos, las
afianzadoras realizarán sus reportes de operaciones relevantes,
inusuales, así como las internas preocupantes, en el formato expedido
para tales efectos.
En el caso de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, la SHCP establece que éstas deberán presentar reportes sobre
las operaciones que realicen con sus clientes, así como los actos
realizados por integrantes de su Consejo de Administración, directivos,
funcionarios, empleados y apoderados.
Indica que las aseguradoras deberán elaborar y observar una política
de identificación del cliente que comprenderá criterios, medidas y
procedimientos necesarios para su debido cumplimiento, incluidos la
verificación y actualización de los datos proporcionados por sus
clientes.
Agrega que los miembros de Consejo de Administración, funcionarios,
directivos, empleados y apoderados de las aseguradoras tendrán que
mantener absoluta confidencialidad sobre la información prevista en esta
disposición, excepto cuando la solicite la propia SHCP.


