A fin de evitar prácticas de maltrato o privación de la vida de cualquier especie animal, la Cámara de Diputados aprobó reformas al Artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, para sancionar estas acciones hasta con tres millones de pesos.
En el dictamen avalado por el Pleno, se adiciona la fracción XXIV a dicho artículo, para que se consideren infractores a los que cometan esta conducta y reforma la fracción II del artículo 127 para castigarlos con el equivalente de 50 a 50 mil veces salario mínimo.
Se apunta que según datos del Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW, por sus siglas en inglés), se estima que el valor del tráfico de especies está por encima de los 20 mil millones de dólares.
Se añade además que la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) calcula que el contrabando de vida silvestre tiene un valor hasta de 10 mil millones de dólares anuales, ubicándose en el tercer lugar de importancia en tráfico ilegal.
En el documento, se indica que con base en un estudio de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, México es un potencial exportador de especímenes, productos y subproductos de vida silvestre, orientados a los mercados de Estados Unidos y Europa.
Por ello, los legisladores federales avalaron las reformas por las que se castigará hasta con tres millones de pesos todo acto tendiente a matar, lesionar o destruir ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo resguardo del presunto infractor.


