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Rompe relaciones CONADE con Ayuntamiento de Guaymas

Debido a que no se comprobó el uso de 14 millones de pesos etiquetados para la construcción de la Unidad Deportiva Norte y ante la sospecha de que fueron desviados para uso personal o político por el alcalde priísta Otto Guillermo Claussen Iberri, la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), suspendió todo apoyo federal para ese municipio, perjudicando directamente a más de 113 mil guaymenses.
Además, la CONADE inició el procedimiento jurídico correspondiente que, de acuerdo a los Artículo 386 y 388 del Código Penal Federal, podría derivar en una pena de tres a doce años de prisión, para Claussen Iberri y quienes resulten responsables.
Mediante el oficio SD/DSND/1004/2014, la CONADE advierte a Claussen Iberri hasta el momento y a pesar de todos los reclamos realizados no existe evidencia ni documentación que justifique y compruebe los recursos federales entregados, lo que significa el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
“Se le comunica la suspensión de ministración de cualquier tipo de recursos económicos provenientes de la CONADE”, dice el documento firmado por Enrique Ayala Barcenas, Director del Sistema Nacional del Deporte.
En el mismo oficio, Ayala Barcenas advierte al Presidente Municipal que su caso ha sido turnado a la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de CONADE para iniciar los procedimientos legales que corresponden.
El reclamo de CONADE se originó desde finales de 2013, cuando el priísta Claussen Iberri no construyó la Unidad Deportiva Norte, cuyos recursos fueron entregados el 28 de junio de 2013 y hasta la fecha no ha comprobado el destino de los 14 millones de pesos ni regresado el dinero.
Código Penal Federal
Articulo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigara con las penas siguientes:
I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II.- Con prisión de 3 a 6 años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de cien, pero no de quinientas veces el salario.
III.- Con prisión de 3 a 12 años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Articulo 388. El que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de estos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
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