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Propone Omar Guillén reformas para agilizar juicios civiles

Con el objetivo de reducir el término previsto para la caducidad de la instancia en los juicios del orden civil, así como incluir esta figura para la segunda instancia, el diputado Omar Guillén Partida, presentó este martes una iniciativa con proyecto de decreto.
La iniciativa presentada por el legislador priista propone la reforma la fracción segunda y el inciso A) de la misma, del Artículo 192 del Código de Procedimientos Civiles, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su análisis y dictaminación.
Guillén Partida explicó que para fijar un término prudente a fin de que opere la caducidad de la instancia son suficientes 180 días naturales, ya que en la actualidad y dados los avances tecnológicos, así como la facilidad de las comunicaciones, el plazo de dos años de inactividad procesal para actualizar la caducidad resulta excesivo.
De igual manera, mencionó el diputado Guillén Partida, la legislación procesal civil regula la caducidad de la instancia única y exclusivamente por cuanto se refiere a primera instancia, pues incluso en el inciso a) de la fracción II del artículo 192, dispone que no operará la caducidad si ya fue dictada sentencia definitiva, lo que implica que no es procedente en la segunda instancia.
Sin embargo, aparte de no existir razón jurídica ni material por la cual no deba proceder la caducidad en la segunda instancia, muchos de los Códigos de Procedimientos Civiles de las Entidades Federativas la prevén, incluido también el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 375, último párrafo, que dispone que de operar la caducidad en la segunda instancia, existiendo sentencia de fondo en la primera, ésta causará ejecutoria.
Guillén Partida aclaró que esta disposición, inexistente en la legislación estatal y que se estima necesaria, a efecto de precisar en forma categórica y clara cuál es el efecto de la caducidad en caso de ser decretada en la segunda instancia, se considera conveniente reformar el Inciso a) de la Fracción II del Artículo 192, para regular la caducidad en la segunda instancia.
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