Presenta diputado del Partido Movimiento Ciudadano, Carlos León García, ante la Comisión
Permanente del Congreso del Estado de Sonora, iniciativa de reforma para
regular portación y uso de arma blanca.
Uno de los factores que se ha sumado a la impunidad del delito de portación ilegal
y utilización de armas blancas en Sonora es la ausencia de un debido marco
jurídico, que ha permitido que la delincuencia tenga secuestrada nuestras
calles y lugares públicos, con la perpetración de robos, lesiones personales
incluso la comisión de homicidios.
Ante ello se propone reformar el artículo 140 y 141 del Código Penal del
Estado de Sonora para incrementar la pena por portación y uso de arma blanca.
Se solicita aplicar prisión de un mes a un año y de 40 a 250 días de
multa, a quién porte un arma blanca en lugares donde se consuma bebidas
embriagantes, en centros de diversión, parques, centros de recreación o en
cualquier otro lugar de la vía pública. Si se portan en el interior de
instituciones de educación o en sus inmediaciones, la sanción aumenta de 8
meses a tres años de prisión y de 250 a 500 días de multa.
Además se propone agravar la utilización la utilización del arma blanca
con penalización que alcanzaría de tres
a doce años de prisión y de 150 a 300 días multa. Se incluye también que
el delito se persiga de oficio.
De acuerdo a datos del Observatorio
Sonora por la Seguridad señala en su reporte de incidencia de los delitos de
alto impacto 2016.
- Sonora vive una crisis de robo con violencia.
La tasa de casos de robos con violencia reportada para 2016 fue de 251.53
por cada 100 mil habitantes, superando la tasa nacional por 69.28%
- La violencia también posicionó a Sonora como el
año con más homicidios dolosos de los últimos 6 años, los municipios con
más índice de homicidios dolosos desde el 2011 fueron Cajeme y en segunda
posición Hermosillo.
Redacción completa de
los artículos con reforma propuesta:
ARTÍCULO 140.- Son
armas prohibidas, enunciativamente:
I. Los puñales,
verduguillos, cuchillos, machetes, navajas, instrumentos punzantes o cortantes,
así como las armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;
II. Los boxes,
manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas, pesas ocultas y otras
similares;
III.
Las bombas, aparatos
explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares; y
IV.
Aquéllas que por sus
características, conformación o dimensiones, entrañen un riesgo en razón de sus
potencialidades lesivas, y que puedan
emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la
integridad personal o el patrimonio económico de las personas,. También se consideraran armas prohibidas
las que otras leyes o el Ejecutivo designe como tales.
Se aplicará prisión de un mes a un año y de cuarenta a
doscientos cincuenta días multa, a quien porte alguna de las armas a que se
refiere este artículo en lugares donde se consuman bebidas embriagantes, en centros de
diversión, parques, centros de recreación o en cualquier otro lugar de la vía
pública.
Cuando cualquiera de las armas señaladas en este artículo
se porte en el interior de las instituciones
de educación de desarrollo infantil, preescolar, educación básica, media
superior o superior, o en sus inmediaciones, la sanción será de ocho meses a
tres años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa.
ARTÍCULO 141.- Se impondrá una pena de prisión de tres a doce años de prisión y de ciento
cincuenta a trescientos días multa a quien utilice alguna de las armas a que se
refiere el artículo anterior, en cualquier hecho que la ley señale como delito.
El presente delito será oficioso, sin
perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código.
En cualquiera de los casos a que se refiere este
delito, además de las sanciones
señaladas se decomisarán las armas.
Los funcionarios y
agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de
su cargo.
No
incurrirá en sanción alguna el que porte un arma prohibida que sea instrumento
de su profesión u oficio si la llevare precisamente para ejercer éstos.


