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Blinda Corte a jueces de 3de3

La Suprema Corte de Justicia concedió este miércoles una suspensión para que el Poder Judicial de la Ciudad de México quede exento de publicar las declaraciones 3de3 de sus integrantes por tiempo indefinido.

La Segunda Sala de la Corte revocó la negativa de suspensión dictada en junio pasado por el Ministro José Ramón Cossío, como parte de una controversia constitucional de los jueces capitalinos contra el artículo 121 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información local.

Ese artículo obliga a todos los órganos de Gobierno de la Ciudad de México a difundir en sus sitios de internet la versión pública de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos, pero el Poder Judicial no lo ha acatado pese a que está vigente.

Luego de un empate a dos votos en la sesión del 19 de octubre, la Sala aprobó hoy por mayoría el proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, ausente la semana pasada.

Con Pérez Dayán votaron Margarita Luna Ramos y Eduardo Medina Mora, mientras que Javier Laynez y Fernando Franco votaron en contra y por negar la suspensión.

El fallo beneficia a magistrados, jueces y demás personal de los tribunales Superior de Justicia, Contencioso Administrativo y Electoral de la Ciudad de México, así como del Consejo de la Judicatura, que alegan que la ley de transparencia local excede lo previsto en la Ley General de Transparencia, que deja a elección de los funcionarios la publicación de sus declaraciones.

La suspensión estará vigente hasta que el Pleno de la Corte resuelva la controversia, lo que seguramente ocurrirá hasta 2017, y sólo impide la publicación de las declaraciones, pero los funcionarios siguen obligados a presentarlas a la Contraloría respectiva.

Además, el precedente será útil para funcionarios de todos los niveles de Gobierno que quieran promover amparos, una vez que el Comité Coordinador del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción emita los formatos para la publicación de las declaraciones 3 de 3, que serán aplicables en todo el País.

La sentencia establece que el artículo Sexto de la Constitución garantiza la protección de los datos personales, y agrega que si no se concede la suspensión y se publican las declaraciones, quedará sin materia el juicio para aclarar si el artículo 121 es Constitucional.

«De aplicarse la norma se podría vulnerar el derecho humano a la protección de datos personales, al exigir a los sujetos obligados que publiquen las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales, sin otorgarles oportunidad de decidir si ese es su deseo, conforme lo dispone la Constitución», se agrega.

El Ministro Cossío había negado la suspensión porque la Corte no puede frenar la vigencia de las leyes impugnadas en controversia.

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