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Limita SCJN publicidad de cigarros en revistas

derecho al trabajo de las empresas tabacaleras.

Por mayoría de votos, los ministros de la Primera Sala
respaldaron el proyecto de sentencia del ministro José Ramón Cossío
Díaz, quien señaló que dicha suspensión no implica una privación de la
libertad, de las propiedades, posesiones o derechos de los gobernados,
sino que su objeto consiste en tomar decisiones para evitar riesgos que
perjudiquen el interés público.

La medida precautoria, mencionaron los ministros, no se
traduce en un acto privativo, sino que una vez ordenada la suspensión,
se iniciará un procedimiento administrativo a efecto de analizar si la publicidad,
cuya suspensión se ordenó, cumple o no con los requisitos establecidos
en la ley para que ésta sea considerada legal, razón por la cual no es
necesario cumplir con la garantía de audiencia previa.

El caso derivó de un amparo que promovió la empresa British American
Tobacco México, S.A. de C.V., quien argumentó que los artículos 402, 404
y 413 de la Ley General de Salud, eran violatorios de la garantía de
audiencia.

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