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SCJN define incapacidad para ocupar cargos públicos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que la incapacidad para ser funcionario es diferente a contar con una discapacidad, pues en algunos casos ésta última permite desempeñar cargos públicos.
Al centrar la discusión en el significado de los términos «discapacidad» e «incapacidad» dentro de un juicio que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra disposiciones legales en Jalisco, la Corte precisó que «no toda discapacidad conduce a una incapacidad».
El alto tribunal declaró hoy la validez de la fracción Segunda del artículo 24 de la Ley General de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, que establece como causa de revoque del mandato de los miembros de los ayuntamientos, la «incapacidad permanente física o mental».
La CNDH impugnó esta fracción normativa sólo en la parte de la incapacidad física, pero en su demanda en la que reclamó violaciones a garantías individuales, en lugar de utilizar el vocablo «incapacidad», utilizó el de «discapacidad», lo que delimitó la discusión en el pleno de la Corte.
En este sentido, el pleno del máximo tribunal del país determinó que la norma impugnada no es discriminatoria, pues se refiere a la incapacidad de una persona para desempeñar un cargo, es decir su imposibilidad por cualquier razón para realizar una actividad relacionada con el cargo.
De esta manera, la Corte puntualizó que la porción normativa no contempla la «discapacidad» como causa para el revocamiento de los cargos de los integrantes del ayuntamiento, pues no toma a los discapacitados como incapacitados, por lo que no se trata de un acto discriminatorio.
La ministra Margarita Luna Ramos apuntó en este sentido que «no toda discapacidad conduce a una incapacidad», mientras que Sergio Valls expuso que la norma no encuadra dentro del supuesto de discriminación, pues la incapacidad se refiere a una restricción o ausencia de habilidad para realizar una actividad.
Sobre este mismo punto, Guillermo Ortiz Mayagoitia Ortiz agregó que «no es lo mismo incapacidad que discapacidad», pues la incapacidad es «la imposibilidad de atender el cargo conforme a las exigencias inherentes al mismo».
Durante la exposición de argumentos, Luis María Aguilar Morales incluso mencionó el caso del científico Stephen Hawking, cuya discapacidad a causa de una enfermedad no le impide tener un papel destacado en el campo del conocimiento, pero le impide realizar trabajos que requieren trabajo físico.
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